Se publicó REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE BIENES DE LA LEY Nº 20.088.
DECRETO Nº 45
(Publicado en Diario oficial de 22/03/2006) . Lo pueden encontrar en la siguiente ubicación:
http://www.microjuris.cl/mjch/welcome_page.cfm
Deberán prestar la declaración de patrimonio que regula el reglamento las siguientes autoridades y funcionarios:
1.- El Presidente de la República.
2.- Los Ministros de Estado.
3.- Los Subsecretarios.
4.- Los Intendentes y Gobernadores.
5.- Los Jefes Superiores de Servicio.
6.- Los Secretarios Regionales Ministeriales.
7.- Los Embajadores.
8.- Los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
9.- El Contralor General de la República.
10.- Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas.
11.- Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Carabineros
de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.
12.- El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.
13.- Las demás autoridades y directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente.
14.- Los Alcaldes y Concejales.
15.- Los Consejeros Regionales.
16.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional.
17.- Los funcionarios que, además del Alcalde, integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente.
Estarán también afectas a la obligación de prestar la declaración de patrimonio que regula el presente reglamento, las siguientes personas:
1.- Los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o por sus organismos.
2.- Los directores y gerentes de empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales, se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas.
También deberán hacerlo:
1.- Los Senadores y los Diputados.
2.- Los miembros del Escalafón Primario a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales y de la segunda serie del Escalafón Secundario a que se refiere el artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales.
3.- Los Ministros titulares y los abogados integrantes del Tribunal Constitucional.
4.- El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los Fiscales Adjuntos.
5.- Los Consejeros del Banco Central.
6.- Los Ministros titulares y los Ministros suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
7.- Los Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales.