miércoles, marzo 29, 2006

Formulario Declaración de Patrimonio

En sitio de la Secretaía General de la Presidencia se encuentra publicado el formulario para realizar la declaración: http://www.segpres.cl/portal/destacados/declaracion_de_intereses_y_patrimonio.html En el mismo sitio se pueden encontrar las normas relacionadas. http://www.segpres.cl/portal/documentos/normas.html

Entramos a la Etapa V

Este año nos preparamos para la certificación de nuestro sistema de Auditoria Interna según la Norma ISO 9001:2000. El viernes 31 de marzo el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno organizó una reunión con los Servicios comprometidos para entregar una visión general de dicho proceso.

martes, marzo 28, 2006

Reglamento Declaración Patrimonial

Se publicó REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE BIENES DE LA LEY Nº 20.088. DECRETO Nº 45 (Publicado en Diario oficial de 22/03/2006) . Lo pueden encontrar en la siguiente ubicación: http://www.microjuris.cl/mjch/welcome_page.cfm Deberán prestar la declaración de patrimonio que regula el reglamento las siguientes autoridades y funcionarios: 1.- El Presidente de la República. 2.- Los Ministros de Estado. 3.- Los Subsecretarios. 4.- Los Intendentes y Gobernadores. 5.- Los Jefes Superiores de Servicio. 6.- Los Secretarios Regionales Ministeriales. 7.- Los Embajadores. 8.- Los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. 9.- El Contralor General de la República. 10.- Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas. 11.- Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. 12.- El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. 13.- Las demás autoridades y directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente. 14.- Los Alcaldes y Concejales. 15.- Los Consejeros Regionales. 16.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional. 17.- Los funcionarios que, además del Alcalde, integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente. Estarán también afectas a la obligación de prestar la declaración de patrimonio que regula el presente reglamento, las siguientes personas: 1.- Los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o por sus organismos. 2.- Los directores y gerentes de empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales, se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas. También deberán hacerlo: 1.- Los Senadores y los Diputados. 2.- Los miembros del Escalafón Primario a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales y de la segunda serie del Escalafón Secundario a que se refiere el artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales. 3.- Los Ministros titulares y los abogados integrantes del Tribunal Constitucional. 4.- El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los Fiscales Adjuntos. 5.- Los Consejeros del Banco Central. 6.- Los Ministros titulares y los Ministros suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. 7.- Los Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales.