martes, marzo 28, 2006

Reglamento Declaración Patrimonial

Se publicó REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE BIENES DE LA LEY Nº 20.088. DECRETO Nº 45 (Publicado en Diario oficial de 22/03/2006) . Lo pueden encontrar en la siguiente ubicación: http://www.microjuris.cl/mjch/welcome_page.cfm Deberán prestar la declaración de patrimonio que regula el reglamento las siguientes autoridades y funcionarios: 1.- El Presidente de la República. 2.- Los Ministros de Estado. 3.- Los Subsecretarios. 4.- Los Intendentes y Gobernadores. 5.- Los Jefes Superiores de Servicio. 6.- Los Secretarios Regionales Ministeriales. 7.- Los Embajadores. 8.- Los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. 9.- El Contralor General de la República. 10.- Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas. 11.- Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. 12.- El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. 13.- Las demás autoridades y directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente. 14.- Los Alcaldes y Concejales. 15.- Los Consejeros Regionales. 16.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional. 17.- Los funcionarios que, además del Alcalde, integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente. Estarán también afectas a la obligación de prestar la declaración de patrimonio que regula el presente reglamento, las siguientes personas: 1.- Los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o por sus organismos. 2.- Los directores y gerentes de empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales, se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas. También deberán hacerlo: 1.- Los Senadores y los Diputados. 2.- Los miembros del Escalafón Primario a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales y de la segunda serie del Escalafón Secundario a que se refiere el artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales. 3.- Los Ministros titulares y los abogados integrantes del Tribunal Constitucional. 4.- El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los Fiscales Adjuntos. 5.- Los Consejeros del Banco Central. 6.- Los Ministros titulares y los Ministros suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. 7.- Los Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales.